Auxilios y beneficios

Calamidades domésticas

Calamidades domésticas

Para eventos no contemplados en el presente reglamento, concordantes con la definición de calamidad doméstica, el auxilio será otorgado al asociado o un miembro de su grupo familiar, previa aprobación de la Junta Directiva y del Comité de Solidaridad.

- Monto del auxilio: Hasta máximo el ochenta (80%) del SMMLV, el valor resultante se aproximará al ciento más cercano.

- Requisitos: factura de los gastos en que haya incurrido el asociado.

- Antigüedad del Asociado: 1 año

- Periodicidad: Estos auxilios se otorgarán por una sola vez a cada asociado cada dos (2) años.

En los eventos de daños, destrucción total o parcial de la vivienda básica del asociado, causada por desastres naturales o accidentes, el Comité de Solidaridad hará una visita a la vivienda para constatar el hecho. El asociado debe presentar el certificado de libertad del inmueble en donde conste que es de su propiedad o de algunos de los miembros de su núcleo familiar.